jueves, 20 de febrero de 2014

En defensa del Registro civil público de gestión pública (1)


El Registro civil es un servicio público de gestión pública que ha sido ejemplar desde su creación (1870) en materia de seguridad jurídica preventiva. ¿Por qué desmontar este modelo ahora?.

El Registro civil es un servicio público servido por funcionarios de Justicia especializados en Registro civil y con una gran experiencia acumulada en esta materia que cobran un sueldo público por este trabajo.

El Registro civil en la actualidad es un servicio público próximo al ciudadano pues en cada Ayuntamiento de España hay un Registro civil. En muchos de ellos son funcionarios de Justicia los que lo gestionan. En el resto, es personal del propio Ayuntamiento.

Una Comisión jurídica creada por Zapatero concluyó, en 2009, que había que potenciar las competencias de los Juzgados de Paz en materia de Registro civil. Como al nuevo Gobierno no le gustaba, Gallardón creó otra Comisión a su gusto que, sólo dos años después, recomendó la eliminación de las agrupaciones y Juzgados de Paz.  Hablando de despilfarro, ahí va un ejemplo.

Durante decenas de años ningún gobierno se ha preocupado por el Registro civil.

·         Siendo las personas el objeto del Registro civil, las plantillas apenas han crecido y, en todo caso, lo han hecho muy por debajo de los ratios de crecimiento de la población española.

·         La informatización del Registro civil se ha comenzado a abordar, justo cuando la economía entraba en crisis, y se ha desaprovechado los tiempos de bonanza de forma lamentable. Mientras se construían aeropuertos sin aviones, estaciones sin trenes o se despilfarraba en grandes eventos, no había dinero para el Registro civil.

·         Desde el año 1957 arrastramos una ley de Registro civil anticuada, continuamente parcheada, sin que nadie se haya preocupado de renovarla, de tal forma que hay más normativa de Registro civil fuera de la ley que en la misma ley.

El Registro civil versa sobre personas y no sobre cosas, como el de la Propiedad. Su régimen jurídico es, por este motivo, distinto y no se puede hacer de aquél un mal remedo de éste.

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